Mediante la póliza, la compañía garantiza al asegurado el pago:
1. De las indemnizaciones que, con arreglo a los artículos 2.314 y siguientes del código civil y con relación a los riesgos que pueda resultar civilmente responsable por:
la muerte o lesiones corporales de terceras personas,
los daños causados a cosas pertenecientes a terceras personas.
2. De los gastos de defensa, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que sean de cargo del asegurado como civilmente responsable. la compañía sólo pagará los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella.